REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo 06 de Octubre de 2006.
196 y 147
ASUNTO Nº TP11-S-2006-000028.
PARTE ACTORA: BLAS ANTONIO MUÑOZ MONTILLA
PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VINCCLER, C.A.
APODERADA JUDICIAL ABOGADA ANA RIVAS RUIZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana, hora diferida de su original por encontrarse el Tribunal celebrando audiencia preliminar en otro asunto, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: BLAS ANTONIO MUÑOZ MONTILLA contra la EMPRESA VINCCLER, C.A., representada legalmente por el ciudadano FIDEL CLERICO por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano BLAS ANTONIO MUÑOZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.470.045, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°57.526 y la parte demandada SOCIEDAD VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.060.825, por intermedio de su apoderada judicial Abogada ANA COROMOTO RIVAS RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.364, la cual consigna documento poder en original otorgado por el representante legal de la empresa demandada con sus respectivas copias a efectus videndi. La Jueza ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la certificación solicitada. Acto seguido, la Jueza, aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte Demandante consigna en dos (02) folios útiles escrito de promoción de pruebas y anexos en noventa y cuatro (94) folios útiles y la parte Demandada presentó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles, escrito de consignación de prestaciones sociales en dos (02) folios útiles y anexos en diecisiete (17) folios útiles. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho sobre el libelo de demanda, manifestando estar abierta a cualquier conciliación posible para dar por terminado el presente conflicto. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien expuso lo siguiente: “ Rechazo que la empresa que represento haya despedido injustificadamente al trabajador ya que la terminación de la relación de trabajo con el ciudadano obedeció a un proceso de reducción de personal acordado por la Inspectoria del Trabajo el cual fue homologado por la Inspectora del Trabajo del Municipio Valera; en consecuencia no procede el reenganche ni el pago de los salarios caídos. Por otra parte consigno en este acto las prestaciones sociales del trabajador mediante un cheque por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.274.369,43) del Banco del Caribe, cuenta Numero 01140433294330029191 de fecha 11-09-2006,a nombre del ciudadano BLAS MUÑOZ, igualmente consigno los vouchers correspondientes a los adelantos de prestaciones sociales recibidos en diversas oportunidades por el trabajador montante en la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.716.482,40)” La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento acepta el pago propuesto por la demandada y declara que: “La empresa SOCIEDAD VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.) , no le queda a deber cantidad alguna por ninguno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto por lo cual le otorga el más amplio finiquito”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones establecidas en el Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes. Terminó siendo las doce y cincuenta (12:50 m.) del mediodia. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

MSc.. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO