REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: TH12-X-2006-000004

Vista la solicitud contenida en escrito de fecha 03 de octubre de 2006, que corre inserto al folio 69 de la pieza principal del presente asunto, mediante el cual la representación judicial de la parte actora, Abogados Ismael Castro y Johan Castro, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 23791 y 117479, respectivamente; solicita medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, por considerar que en el presente proceso se corre el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debido a la intención maliciosa que, a juicio de los solicitantes, tuvo el demandado al traspasar la propiedad de un autobús mediante documento notariado en fecha 15 de marzo de 2002 con el objeto de sustraerse de la obligación de cancelar las prestaciones sociales a su representado; este Tribunal para decidir observa que, si tal como lo señala el solicitante de la medida de embargo, la propiedad del vehículo fue traspasada por el demandado en la fecha indicada, dicho traspaso se verificó cuando aún las partes estaban vinculadas por la relación laboral que originó el presente juicio.

Ello, aunado al hecho de que la demanda en el presente asunto fue presentada en fecha 15-02-2006, vale decir, tres (03) años y once (11) meses después del otorgamiento del referido documento de traspaso; razón por la cual mal podría el mismo servir como prueba alguna, que constituya al menos presunción grave de que exista riesgo manifiesto de dejar ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto previno en exceso tanto a la fecha interposición de la demanda, como a la fecha indicada en el escrito libelar de terminación de la relación laboral; lo que hace que no estén llenos los extremos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables por analogía de conformidad con el artículo 11 ejusdem a la presente solicitud, para decretar la medida solicitada. A las consideraciones anteriores hay que agregar que, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 587 de la citada ley adjetiva civil, dicha medida no puede ser ejecutada sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, circunstancia ésta no acreditada por el solicitante con relación a la propiedad del cupo sobre el cual pretende hacer recaer la misma.

Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la medida de embargo solicitada por la representación judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2006. Así se decide.

La Jueza de Juicio

Abg. Thania Ocque
La Secretaria

Abg. Johana Tirado