REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-018516
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Zuleima Rosa Martínez San Juan y José Andrés Verdú Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-22.018.935 y V-6.309.057, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Verdú Martínez, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Por recibida de la URDD en fecha 16/10/2006, acta contentiva de convenio de obligación alimentaria, remitido mediante oficio sin numero emanado de la Unidad de Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Tribunal Supremo de Justicia, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-018516, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Zuleima Rosa Martínez San Juan y José Andrés Verdú Aponte, antes identificados, a favor de sus hijos, los adolescentes Verdú Martínez, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely. ASUNTO : AP51-S-2006-018516