REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016235

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana ODVC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.884.809, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado ROSSANA FORMISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.514; quien solicita que el niño sea declarado como Único y Universal Heredero del de cujus CAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.007.276, fallecido en fecha 12 de julio de 2006. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño XXXXXX, como beneficiario del De-Cujus antes identificado. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que se sirva entregar a las partes interesadas, todo documento original de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,



ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL
YLV/IR/Marjorie
AP51-S-2006-008884
D.U.U.H