REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 24 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-018441

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a la solicitud presentada por la ciudadana ANA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.541 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAPV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.858, mediante la cual solicita sea declarada judicialmente la comunidad concubinaria, respecto a su representada y el ciudadano JAPC, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.638.854; esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, establece: “La incompetencia por la materia u por el (………), se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia de los autos que la declaración de concubinato corresponde a dos personas mayores de edad, es decir, dos adultos; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil ordinario; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE en razón de la materia para seguir conociendo el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZ,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA



ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL


AP51-V-2006-018441
YLV/IRM/Marjorie