REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de octubre de 2006.
Años 196° y 147°

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentado por los ciudadanos MARCELINO DE FREITAS DUGARTE y RAFAEL CONTRERAS MURILLO, abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.500.277 y 1.894.709, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.964 y 13446, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ASHLEY GERMAN PADRA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, diseñador gráfico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.408.465, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la citación de la demandada JULIETT ELUMAR SALAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, ingeniera electrónica y titular de la cédula de identidad Nº 12.612.792, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el Segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan al Quinto (5º) día de despacho siguientes a la celebración del Segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 eiusdem.- Líbrese por secretaria copias certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de gestionar la Citación de la parte demandada.- Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio, mediante boleta de notificación acompañándose a la misma Copia certificada del Libelo de demanda; dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE COMPULSA, BOLETA DE NOTIFICACIÓN y COPIA CERTIFICADA, previa consignación de los fotostatos respectivos.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ