REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de octubre de 2006
Años: 196º y 147°

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos MARIA TERESA MAZZARRI DE MORENO, GERARDO ALFREDO MORENO TINOCO y JOSE ANDRES MORENO TINOCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su carácter de herederos conocidos del ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI, quien era titular de la titular de la Cédula de Identidad N° 4.324.696, de profesión Coronel (G.N) retirado, natural de Valera Estado Trujillo tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que expongan sobre la veracidad de la unión concubinaria que mantuvo el pre-nombrado de cujus con la ciudadana CARMEN MARGARITA SAAVEDRA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la Cédula de Identidad N° 5.966.326, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación ordenada se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Asimismo, se ordena librar edicto conforme lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, citando a los herederos desconocidos del ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI, y a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en la presente causa, haciéndoles saber que deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citados en el presente juicio, en un término de sesenta días (60) continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que se haga del referido edicto. Dicho Edicto deberá ser publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal”, durante Sesenta días dos (2) veces por semana. LIBRESE EDICTO.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 43522
Judith*