JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de octubre de 2006
196º y 147º
Vista la anterior Solicitud de Inspección Judicial presuntamente presentada por el ciudadano ALVARO TALAERO TAMAYO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.964.222, presuntamente asistido por GERARDO JOSÉ NIETO GUAIRAPA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 26.167, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión efectuada a la solicitud, se evidencia que el escrito antes citado no está debidamente firmado por el solicitante Álvaro Talayero Tamayo, ni por el Abogado que lo asiste, lo cual hace INEXISTENTE dicho escrito. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud por no poder establecerse validamente su autoría e incumplir con lo dispuesto en el artículo 1368 del Código Civil Vigente. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


LRHG/Ficher.
Exp. Nº. E-8800.