REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: DEISY CAROLINA VARELA GARCÍA y JOSÉ LUIS RENGIFO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.842.644 y V-14.935.488, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Cruz La Herrera, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.068.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
DE LA NARRATIVA
Vistos estos autos, se observa:
En fecha 30 de Marzo de 2005 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.
En fecha 01 de Abril de 2005, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado y consignaron a los autos los recaudos fundamentales de la solicitud. Posteriormente, en fecha 12 de Abril de 2.005, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 21 de Septiembre de 2006 comparecieron los ciudadanos Deisy Carolina Varela García y José Luis Rengifo González, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Cruz Laya Herrera, todos suficientemente identificados en autos, y solicitaron se declarare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes habida.
Igualmente, compareció en fecha 06 de Octubre de 2006, la abogada en ejercicio Cruz Laya Herrera, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y requirió se declarase la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada previamente, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre los cónyuges.
II
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 12 de Abril de 2005, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos DEISY CAROLINA VARELA GARCÍA y JOSÉ LUIS RENGIFO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.842.644 y V-14.935.488, respectivamente.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, DEISY CAROLINA VARELA GARCÍA y JOSÉ LUIS RENGIFO GONZÁLEZ, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.
III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DEISY CAROLINA VARELA GARCÍA y JOSÉ LUIS RENGIFO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.842.644 y V-14.935.488, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, en fecha 28 de Junio de 2001, según se evidencia de Acta de matrimonio N° 221 inserta ante el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 17 de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

Exp N° F05-3196.-
LRHG/MGHR/Jonathan.-