REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de octubre de 2006.
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana SILVIA LEAL GUEDEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.202, en su caracter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES EDUARDO SERRANO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y títular de la cédula de identidad Nro.V-2.081.640, respectivamente, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO SERRANO ACEVEDO, anteriormente identificado, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.138, folio 69, de los Libros de Nacimientos del año 1943, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste en que en la referida acta se dejo constancia que el referido ciudadano nació el día 31 de noviembre de 1.942, siendo esto incorrecto ya que el mes de noviembre consta de 30 días, en consecuencia, este Juzgado ordena subsanar dicho error, y donde se lee que el referido ciudadano nació el día 31 de noviembre de 1942, deberá leerse “que nació el día 30 de noviembre de 1942”.
EL solicitante a los fines de probar lo alegado consigna: Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira, Fotocopia de la cedula de identidad del solicitante.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo la 10:02 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro. F06-4130.
LRHG/MGHR/CARLA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de octubre de 2006.
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana SILVIA LEAL GUEDEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.202, en su caracter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES EDUARDO SERRANO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y títular de la cédula de identidad Nro.V-2.081.640, respectivamente, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO SERRANO ACEVEDO, anteriormente identificado, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.138, folio 69, de los Libros de Nacimientos del año 1943, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste en que en la referida acta se dejo constancia que el referido ciudadano nació el día 31 de noviembre de 1.942, siendo esto incorrecto ya que el mes de noviembre consta de 30 días, en consecuencia, este Juzgado ordena subsanar dicho error, y donde se lee que el referido ciudadano nació el día 31 de noviembre de 1942, deberá leerse “que nació el día 30 de noviembre de 1942”.
EL solicitante a los fines de probar lo alegado consigna: Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira, Fotocopia de la cedula de identidad del solicitante.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo la 10:02 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Exp. Nro. F06-4130.
LRHG/MGHR/CARLA.