REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana ANGI ROSELL VELASQUEZ CASTELLANOS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 13.612.500, debidamente asistida por el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 1.574, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nro 158 del libro de registro de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento, presenta un error material ya que fue identificada como ANYI ROSELL siendo incorrecto ya que en su primera Acta de Nacimiento aparece identificada como ANGI ROSELL nombre con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira.,
• Copia de la Cédula de identidad del solicitante.
• Acta de Nacimiento cuyo nombre aparece asentada correctamente.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados.
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro 158 de los libros de Registro Civil de nacimientos de 1978, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: y tiene por nombre ANYI ROSELL, debe decir y tiene por nombre ANGI ROSELL que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 02 de octubre de 2006. Años: 196º y 147º.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,


Exp Nº F06-4077
LRHG/OSMARY