REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana Soraya del Carmen Farías Santaella, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.301.264, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Lina Tovar Hernández, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.992, mediante la cual se solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 158, folio Nº 79 Vto del año 1.961 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir lo concerniente a la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su Acta de Nacimiento inserta en los Libros de de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 158 folio 79 Vto de fecha 17 de Enero de 1.961, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el primer nombre de la solicitante, como: Zoraya, siendo el correcto: Soraya.
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Soraya del Carmen, signada con el Nº 158, de fecha 17 de Enero de 1.961, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal, marcada “B”;
• Copias simples de cédulas de identidad de la ciudadana Soraya del , Carmen Farias Santaella, marcada “C”;
• Copia fotostática del Pasaporte de la ciudadana Soraya del Carmen Farias Santaella, marcada “D”;
• Copia fotostática de la Credencial de Abogado de la ciudadana Soraya del Carmen Farias S, emanada del Colegio de Abogados, marcada “E”, ;
• Copia fotostática de la Licencia para Conducir de la ciudadana Soraya del Carmen Farias, emanada del Ministerio de Infraestructura, marcada “F”;
• Copia fotostática del Titulo de Bachiller en Ciencias, emanada del Ministerio de Educación, marcada “G”;
• Copia fotostática del Titulo de Abogado otorgado por la Universidad Central de Venezuela, a la ciudadana Soraya del Carmen Farias Santaella, marcada “G”; y
• Copia Certificada del Acta de de Nacimiento de la ciudadana Zoraya del Carmen, signada con el Nº 158, folio 79 Vto de fecha 17 de Enero de 1.961, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya rectificación se pretende, marcado con la letra “H”.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la solicitud presentada y en atención a los documentos que la sustentan acompañados a la misma, de los cuales se evidencia la ocurrencia del error cuya rectificación se solicita, así como los elementos en lo cuales se basa este sentenciador para proceder a su corrección, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 158, folio 79 Vto de fecha 17 de Enero de 1.961, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del primer nombre de la solicitante, como: Zoraya, siendo el correcto: Soraya, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, procédase a la corrección del acta en comento, y en vez de decir: Zoraya, debe decir: Soraya. Y ASI SE DECIDE.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la presente Sentencia y de su correspondiente auto de ejecución a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 31 de octubre de 2006. Años: 196º y 147º.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp Nº F 06-4126.
LRHGMGHR/Jonathan.