REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Por recibida la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS DEMEY CORONA y KELLY CAROLINA PIÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nº. 10.631.013 y 13.485.359, en fecha 17 de febrero de 2005, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma mediante el sorteo respectivo.
Mediante escrito de fecha 14 de Febrero de 2005 los solicitantes debidamente asistidos de abogado solicitaron por ante este Tribunal, los declararan legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 18 de febrero de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 2001.

Mediante la diligencia de fecha 29 de marzo de 2006 comparece la ciudadana KELLY CAROLINA PIÑA GUTIERREZ, debidamente asistida de abogada, y solicita que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, se decrete la conversión en Divorcio de la referida separación de cuerpos.
Por auto de fecha 18 de abril de 2006 el Tribunal dicta providencia negando dicha solicitud en virtud que el cónyuge JUAN CARLOS DEMEY CORONA, no había manifestado su conformidad con tal solicitud.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2006, comparece el ciudadano JUAN CARLOS DEMEY CORONA y se da por notificado con respecto a la solicitud de conversión de divorcio formulada por su cónyuge KELLY CAROLINA PIÑA GUTIERREZ. Igualmente por diligencia de fecha 5 de octubre de 2006 la ciudadana KELLY CAROLINA PIÑA GUTIERREZ ratifica el pedimento de conversión de divorcio en virtud de que su cónyuge JUAN CARLOS DEMEY CORONA manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud. Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en la causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole

TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS DEMEY CORONA Y KELLY CAROLINA PIÑA GUTIERREZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Con Lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: JUAN CARLOS DEMEY CORONA Y KELLY CAROLINA PIÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.631.013 Y V-13.485.359, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En esta misma fecha siendo las (1:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Henry.
Exp. Nº F05-3139.