REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano TEOFILO VILLANUEVA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 24.459.113. APODERADO JUDICIAL: EDGAR C. PARELES YEPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado No. 70.366.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano SNAIDER VILLANUEVA MORA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 23.188.416. APODERADO JUDICIAL: No consta apoderado Judicial alguno.

MOTIVO
ACCION REIVINDICATORIA


Objeto de la pretensión: Bienhechurías de tres (03) plantas, conformadas por tres (03) apartamentos para vivienda unifamiliar ubicadas en el barrio Metropolitano de Petare, frente a Almacenes Éxito de Terrazas del Avila, a orillas de la rampa de acceso que conduce en sentido a la autopista Caracas-Guarenas, cuyos lindero son: NORTE: Con seis metros de ancho, colindado con la rampa de acceso a la autopista Caracas-Guarenas; SUR: Con seis metros de ancho, colindado con bienhechurías que son o fueron de la Sra. Clara; por el ESTE: Con veinte metros de Fondo, colindado con bienhechurías que son o fueron del Sr. William y por el OESTE: Con veinte metros de fondo, colindado con bienhechurías que son o fueron de la señora mariana, conformado por una superficie de 120 metros cuadrados aproximadamente.
I
Con motivo de la sentencia dictada el 07 de julio de 2.006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la demanda que por acción reivindicatoria sigue el ciudadano VILLANUEVA PEREZ TEOFILO contra el ciudadano VILLANUEVA MORA SNAIDER, ejerció apelación el 11 de julio de 2.006 el abogado de la parte demandante, EDGAR PARELES YEPEZ.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 20 de julio de 2.006, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 11 de agosto de 2.006 y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.
En el acto de informes verificado el 18 de octubre de 2006 se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes por lo que se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

II
ANTECEDENTES

Por libelo presentado el 12 de mayo de 2006 por ante el Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano TEOFILO VILLANUEVA PEREZ demandó al ciudadano SNAIDER VILLANUEVA MORA por acción reivindicatoria.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2006 proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se inadmitió la demanda que por acción reivindicatoria sigue el ciudadano VILLANUEVA PEREZ TEOFILO contra el ciudadano VILLANUEVA MORA SNAIDER. Contra la referida decisión el abogado EDGAR PARELES YEPEZ, apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso ordinario de apelación, oyéndose libremente la misma en fecha 20 de julio de 2006.
III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la apelación interpuesta por el abogado EDGAR PARELES YEPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 07 de julio de 2.006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
Se inició el presente proceso por demanda por ACCION REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano TEOFILO VILLANUEVA PEREZ contra SNAIDER VILLANUEVA MORA.
Mediante decisión del 07 de julio de 2.006 el A-quo declaró inadmisible la demanda de marras y señaló en su parte motiva lo siguiente:

“De la revisión del libelo de la demanda, se constata que el accionante, procede a demandar por ACCION REIVINDICATORIA al ciudadano SNAIDER VILLANUEVA MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 23.188.416; para que le entregue las bienhechurías que se especifican en el escrito libelar como consecuencia de la demanda interpuesta por acción reivindicatoria.

Ahora bien:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 6º establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar”………6º “los documentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
De la norma anteriormente transcrita se infiere, que la reclamación del actor no se ajusta al contenido de la norma invocada, ya que no trae a los autos documentación alguna que así lo sustente.-
Del análisis anteriormente señalado este Juzgado…. Declara INADMISIBLE, la presente demanda…” (Sic.)

En contra de la mencionada decisión, el abogado EDGAR PARELES YEPEZ, apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso que fue oído en ambos efectos. Empero, no estableció ante esta Alzada el fundamento de su apelación.

Ejercido el recurso de apelación por la representación de la parte actora, el mismo es oído en ambos efectos el 20 de julio de 2006.

Esta Superioridad observa:

La demanda por la que se contrae el presente proceso es la ACCION REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano VILLANUEVA PEREZ TEOFILO contra VILLANUEVA MORA SNAIDER., alusiva a unas bienhechurías de tres (03) plantas, conformadas por tres (03) apartamentos para vivienda unifamiliar ubicadas en el barrio Metropolitano de Petare, frente a Almacenes Éxito de Terrazas del Avila, a orillas de la rampa de acceso que conduce en sentido a la autopista Caracas-Guarenas, cuyos lindero son: NORTE: Con seis metros de ancho, colindado con la rampa de acceso a la autopista Caracas-Guarenas; SUR: Con seis metros de ancho, colindado con bienhechurías que son o fueron de la Sra. Clara; por el ESTE: Con veinte metros de Fondo, colindado con bienhechurías que son o fueron del Sr. William y por el OESTE: Con veinte metros de fondo, colindado con bienhechurías que son o fueron de la señora mariana, conformado por una superficie de 120 metros cuadrados aproximadamente.
Como fundamento de su demanda, la representación de la parte actora señaló en su libelo lo siguiente:

“…una vez que falleció la Sra. MARIA EVANGELISTA MELENDEZ RIOS, antes identificada, concubina de mi representado, aprovechando que este (Sr. Teofilo), se encontraba ausente, cuando regresó a su domicilio se encontró con que su hijo no le permitió la entrada a su vivienda alegando que el era el dueño de las referidas bienhechurías porque su difunta concubina le había entregado los documentos de propiedad de las referidas bienhechurías, alegando que estas pasarían a ser de él y de nadie mas; siendo falso de toda falsedad tales afirmaciones…

(…Omissis…)

…aprovechando su hijo SNAIDER VILLANUEVA MORA, antes identificado, de cambiarle la cerradura a la vivienda paterna ubicada en la planta baja de las bienhechurías antes descritas, negándose rotundamente a darle el acceso a la vivienda de su propiedad, del sr. Teofilo, amenazándolo de agredirlo si llegaba a entrar a su vivienda…” (Sic.)

Junto al libelo, la parte actora produjo los siguientes instrumentos:

1. Mandato del accionante inserto en los folios 10 y 11, otorgado el 27 de enero de 2.006 al abogado EDGAR PARELES YEPEZ.
2. Original de justificativo de testigos evacuado en fecha 18 de enero de 2006 por ante la Notaría Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, inserto en los folios 12 al 14. el cual no guarda relación con las bienhechurías que se reclaman.
3. Copia simple de acta de defunción de la ciudadana MARIA EVANGELISTA MELENDEZ RIOS, proferida por el Registrador Civil Municipal, inserta en el folio 15.
4. Copia simple del documento de identidad nacional del ciudadano SNAIDER VILLANUEVA MORA.
5. Original misiva suscrita por la asociación de vecinos del Barrio Metropolitano (Asovemet), inserta en el folio 17.
6. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano TEOFILO VILLANUEVA YEPEZ, inserto en el folio 18.




Ahora bien, de la revisión de los instrumentos producidos por la representación de la parte actora, no se deriva que alguno contenga o constituya el título de propiedad (documento fundamental) del bien objeto de la pretensión, que vincula al actor con la cosa que se pretende reivindicar, que lo inviste de cualidad ab-initio.

De manera, que la actora no habiendo producido el instrumento fundamental de la demanda, cual es el título de propiedad del bien objeto de la pretensión, que tampoco podría ser presentado a posteriori como lo señala el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la demanda en referencia resulta propuesta en contravención con lo planteado en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil eiusdem, conllevando a su inadmisión.

De ahí, que esta Alzada ante la inexistencia del instrumento fundamental y cuya producción posterior no puede hacerse, comparte el criterio sostenido por el a-quo y considera ajustada a derecho la inadmisión de la demanda de reivindicación.

De lo anterior, concluye esta Superioridad que debe confirmarse la sentencia dictada por el Tribunal A-quo en fecha 07 de Julio de 2.006 y declararse sin lugar la apelación intentada por la representación judicial de la parte accionante.
VI
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 07 de julio de 2.006 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA sigue VILLANUEVA PEREZ TEOFILO contra VILLANUEVA MORA SNAIDER, identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación de la parte actora;
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión, no se produce condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ,


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMP.,

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMP.,

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO.


EXP. 9569
ACE/DOR/ivanrod
Inter.c/fza. Def.