REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue NELIDA ROSA MARTINEZ contra C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS S.A.I.C.A.
El 18 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 25 de octubre de 2006, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 10 de octubre de 2006, en la cual el Juez expone:
“(...) Habida cuenta de lo anterior, y como quiera que de las anteriores afirmaciones efectuadas por el recusante constituyen objetivas INJURIAS proferidas en contra de este juzgador , que pueden haber influenciado su ánimo al punto de afectar la serenidad y objetividad que debe tenerse al momento de ejercer la delicada tarea de juzgar, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 20° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa...”
II

Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 20º, lo siguiente:
“Por injurias amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nº 7984, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la por injurias proferidas contra el Juez, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por la ciudadana NELIDA ROSA MARTINEZ en contra de C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS S.A.I.C.A. (Exp. N° 7984).
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes octubre de Dos Mil seis (2006).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
AJCE/DOR/jeanette