REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Ns° 6.147.295 y 16.972.689. APODERADO JUDICIAL: YERINY CONOPOIMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.048.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(DIRECTO)

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada YERINY CONOPOIMA, asistiendo a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 28 de septiembre de 2006 a los fines de su conocimiento y decisión.

II
De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:
-Que en la referida solicitud no se precisa quienes son las partes en el expediente principal No° 06-8874 contentivo del amparo que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ni las razones que motivaron aquel;
-Que en el escrito respectivo, en el renglón denominado “DE LA CITACION”, la representación de la parte agraviada solicita se practique la citación del abogado CARLOS FLORES en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Edificio sede de los Tribunales. Ahora bien, observa esta Alzada que por razones obvias, esta no es la residencia, lugar y domicilio indicado en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni de sus apoderados judiciales, lo cual hace imposible practicar el acto citatorio en forma correcta.
De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, ordena la corrección de la solicitud presentada por la presunta agraviada en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
UNICO: Se ORDENA la corrección de la solicitud de amparo constitucional presentada por FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, asistida por la profesional del derecho Yeriny Conopoima, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Dicha corrección se realizará de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo y de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de que cumpla con lo ordenado en la presente decisión, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO


ACE/DOR/Ivanrod
Exp. N° 9592