REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2006-.
Años: 196° y 147º
ASUNTO: KK01-X-2006-000145
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000529
PONENTE: DR. GABRIEL E. ESPAÑA G.
Vista el acta de inhibición, de fecha 19 de Septiembre de 2006, mediante la cual la Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2004-000529, alegando para ello:
“….Visto que en la presente causa se interrumpió el Juicio Oral y Publico que fuera declarado abierto en fecha 07-06-2006, por no haberse continuado en audiencia de juicio de fecha 30-06-2006, por encontrarse el suscrito de permiso. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337 del Código Organico Procesal Penal. Y visto que en las audiencias de Juicio Oral y Público que se llevaron a efecto los días 07, 14 y 21 de Junio del 2006, se escucho al fiscal, al defensor privado, acusado, testigos de la defensa y de la fiscalía, lo que permitió hacerme de una opinión, una idea o conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y demás circunstancias de su comisión y autoría, es decir, sobre el fondo del asunto. Situación esta que contradice elementales principios del proceso penal, en la que el Juez no debe tener conocimiento previo del asunto sometido a su consideración. Por lo que en aras de garantizar la transparencia debida en la Administración de Justicia, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 86, ordinal 7° y 87 ejusdem. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Del anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho , en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Dra. Yanina Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C. (Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KK01-X-2006-000145
GEEG/ac
|