REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Octubre de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KK01-X-2006-000114
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001207
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 14 de Agosto de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Mariluz Castejon Perozo, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 17 de Julio de 2006, expuso lo siguiente:

“…De conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 7º ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, por cuanto de la revisión de correspondencia la cual riela al folio 1436 al 1438 suscrita por la Defensa Pública abogada Betzabe Cristina Colmenarez, en la cual señala que en fecha 05 de diciembre de 2005 este Tribunal de Juicio cuatro, el cual ahora represento solicito información al Tribunal de ejecución Nº 1 representado para esa
fecha por mi persona solicitando se remitiera información correspondiente a la causa que por ante ese Juzgado se ventilaba, y en la cual yo había concedido un Beneficio, el que no se ha materializado en espera de la decisión que haga este Tribunal de Juicio con respecto a esta Causa, es por lo que en atención a lo cual y a los efectos de preservar mi desenvolvimiento dentro del sistema de administración de justicia de forma imparcial, manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro Juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en los numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2000-001207-

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Juez inhibida.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,



ASUNTO: KK01-X-2006-000114
YBKM/Maribel