REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Octubre de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KK01-X-2006-000133
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001220
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 29 de Septiembre de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 31 de Julio de 2006, expuso lo siguiente:

“…Revisado como ha sido el legajo que conforma este extenso asunto conformado por siete piezas, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los Ciudadanos: JORGE LUIS PÉREZ ISARZZA, CARLOS EDUARDO SILVA GUEDEZ, ARMINIO ADOLFO NÚÑEZ BUSTAMANTE, por su presunta participación en los delitos de CONCUSIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, EXTORSION Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, se observa que en fecha 12 de Mayo de 2003 se realizo audiencia de presentación de imputados presidida por esta juzgadora actuando como Jueza de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, decretando con lugar la flagrancia de la aprehensión y la medida cautelar privativa de libertad (f.10 al 14) tal consta en auto debidamente fundamentado el día 13 del mismo mes y año (folios 26 al 30) contra los imputados: PÉREZ ISARZZA, CARLOS EDUARDO SILVA GUEDEZ, ARMINIO ADOLFO NÚÑEZ BUSTAMANTE, en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del articulo 86 en relación con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma y ordenar el enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado, en las circunstancias ya expuestas...”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2002-001220.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Juez inhibida a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KK01-X-2006-000133
YBKM/Maribel