REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004502
ASUNTO : KP01-P-2006-004502

RESOLUCION N° 2C-023-06

JUEZ: Abg. Edwin Andueza
SECRETARIA: Abg. Silvia Burgos
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMARY CORDERO
IMPUTADO: ALDO DI GREGORIO PÉREZ, C.I. 16.584.690, hijo de Luis Di Gregorio y Maria Mireya Pérez, fecha de nacimiento 02-01-85, de 21 años de edad, residenciado en la carrera 11 con calle 25, casa de color verde con rejas blancas frente queda la Farmacia Caribe, Barquisimeto, Estado Lara DELITO: Posesión Ilícita de Estupefaciente, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes
- DANNY JOSE MENDOZA PEREZ, C.I. 23.918.518, hijo de Silvia Pérez, fecha de nacimiento 02-10-88, de 19 años de edad, residenciado en Pueblo Nuevo Carrera 5 entre calles 11 y 12, casa N° 11-30 Barquisimeto, Estado Lara
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el primer aparte del Art. 218 del Código Penal
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 373 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los Ciudadanos ALDO DI GREGORIO PÉREZ y DANNY JOSE MENDOZA PEREZ y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha; Expone el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 20 de Junio de 2006, siendo las 12:30 horas de la Mañana, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 20 “Fundalara” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, a la altura de la Plaza Santa teresita, observamos un vehículo fiat, color gris, estacionado con las luces encendidas por lo que procedimos acercarnos y en ese instante el vehículo acelera la marcha al observar la presencia policial, emprendieron la huida a alta velocidad dando inicio a una persecución, por lo que le indicamos al centralista de servicio por la U.C.C, Distinguido Víctor López dejara el canal libre y seguimos reportando que nos encontrábamos en la persecución por la Avenida Lara saliendo con prolongación de la avenida 20, sentido oestes, este omitiendo el vehículo antes descrito el sentido de circulación reglamentario, luego cruzan en la Avenida Argimiro Bracamonte sentido sur norte, donde comienza a disparar en contra de la comisión actuante en la persecución, pasando por la Avenida Venezuela y Avenida libertador, omitiendo la señalización de los semáforos buscando la urbanización Patarata II hasta llegar y detener su marcha en la calle la Ruezga con segunda Transversal de la referida urbanización, de esta ciudad, aprehendieron a los ciudadanos ALDO DI GREGORIO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefaciente, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes
Y DANNY JOSE MENDOZA PEREZ, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el primer aparte del Art. 218 del Código Penal Vigente. Cursa inserto al folio tres (03) al cuatro (04) acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el supra mencionado imputado.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los Ciudadanos, ALDO DI GREGORIO PÉREZ Y DANNY JOSE MENDOZA PEREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria para ambos. Y ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del COPP y el artículo 44 ordinal 1ero de nuestra Carta Magna y artículo 248 del COPP la detención del ciudadano: Enyelbert José Martínez Moreno C.I. 17.873.196, fecha de nacimiento 02-04-1988 de 18 años de edad residenciado en San Miguel de Quibor Barrio San Isidro frente a una cancha de Quibor Edo Lara
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 1ero del artículo 256 del COPP referente a Detención Domiciliaria del ciudadano Enyelbert José Martínez Moreno C.I. 17.873.196. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Comisaría N°50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Edo. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 2C-23-06
La Secretaria