REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de octubre del 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005730


Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 14-09-06, en los siguientes términos:

El ciudadano: FREDDY GREGORIO GIMON VIELMA, C. I N° 14.959.766, 26 de años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Ayudante de mecánico de oficio, hijo de Petra Vielma y Freddy Gimon, nació en fecha 18-01-1980, natural de Maracay, residenciado en la Urb. La Sábila, Manzana K9, casa N° 25, cerca de la panadería, Teléfono 0416-1209647 (de su mama), Barquisimeto, Estado Lara, quien fue presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en fecha 10/09/06, imputándole el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita al Tribunal se acuerde la aprehensión en flagrancia, solicita que se continué el Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que le fue incautado treinta y un envoltorios de tamaño regular, confeccionado en papel sintético de color transparente atados con hilo de color verde oscuro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanquecino, presuntamente droga; envoltorio de regular tamaño confeccionado de una bolsa blanquecino, presumiblemente droga; envoltorios de regular tamaño confeccionados en bolsa de material sintético de color azul y negro, atado con hilo de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, por lo que le practican la aprehensión y fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificado el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando su solicitud de Medida Cautelar y Procedimiento Ordinario. En ese mismo acto la Defensa manifestó: “Que esta de acuerdo en que se siga la presente causa por las vías del procedimiento ordinario..”

No obstante este Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° ejusdem, decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano: FREDDY GREGORIO GIMON VIELMA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 3

ABOG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS

LA SECRETARIA
OMGR/delixe.