REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control
Barquisimeto 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: KPO1-P-2005-006717
Visto los escritos presentados por los abogados Marcos Suárez y Manuel Brito, en su condición de defensores del imputado OSCAR MIGUEL PÉREZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No 6.218.143, solicitando a este tribunal en función de control, declare ha lugar la desaplicación del artículo 7 de la Resolución No 26776 de fecha 23 de abril de 2004, emanada del Ministerio de la Defensa del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. A fin de pronunciarse este tribunal revisa la presente causa y observa:
En fecha 01 de junio de 2005, se realizó audiencia de presentación del ciudadano Oscar Miguel Pérez Escalona, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 6.218.143; oportunidad que la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, la continuación de la Investigación por el procedimiento abreviado y la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este tribunal en esa misma fecha decretó la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 ejusdem, (presentación cada 30 días).
En fecha 13 de julio de 2005, los abogados defensores presentaron escrito solicitando que se declare ha lugar la desaplicación del artículo 7 de la Resolución No 26776 de fecha 23 de abril de 2004, emanada del Ministerio de la Defensa del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal procedió a fijar audiencia para el día 09 de agosto de 2005 de conformidad con el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, oportunidad que no compareció el imputado; se difirió para el 21 de septiembre de 2005, no se realizó por indisposición de salud del Juez; se fijó para el 28 de octubre de 2005, oportunidad que la representante fiscal solicitó el diferimiento por cuanto había sido convocada para audiencia de conformidad con el artículo 130 ejusdem, alegando que la solicitud de la defensa es de la desaplicación del artículo 7 de la Resolución No 26776, se difirió para el 13 de diciembre de 2005; fecha que no compareció La Fiscal del Ministerio Público; se fijó para el 09 de mayo de 2006. En fecha 13 de marzo del 2006, el abogado defensor Manuel Brito, consigna escrito solicitando se fije audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Adjetivo Penal, a los efectos de establecer al Ministerio Público, un plazo prudencial para que se dicte el acto conclusivo por haber transcurrido mas de seis meses desde el momento en que se practicó la aprehensión; el tribunal en fecha 30 de marzo de 2006, se pronunció entre otras cosas manteniendo la fecha fijada del 09 de mayo de 2006, para pronunciarse sobre la fijación del lapso para presentar el acto conclusivo a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Realizada la audiencia en la fecha fijada este tribunal fijó el plazo de 45 días para la presentación del acto conclusivo. En fecha 09 de mayo de 2006, los abogados defensores presentaron escrito solicitando la desaplicación del artículo 7 de la Resolución del Ministerio de la Defensa, No 26770 de fecha 23 de abril de 2004, por inconstitucional. En fecha 29 de mayo de 2006, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó escrito de acusación contra el imputado OSCAR MIGUEL PÉREZ ESCALONA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 327 ibidem, para el 28 de junio de 2006, fecha que no compareció el imputado, quedando diferida para el día 12 de septiembre de 2006; fecha que se cumplía el receso judicial de conformidad con la resolución No 72 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedando fijada para el 23 de febrero de 2007, a las 9:00 AM.
Así las cosas, revisada la presente causa se evidencia que desde el inició de la investigación los defensores del imputado han solicitado la desaplicación del artículo 7 de la Resolución No 26770, de fecha 23 de abril de 2004, dictada por el Ministerio de La Defensa, no existiendo pronunciamiento por parte del tribunal. Observa quien aquí conoce, que fue erróneamente fijada una audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo orden observa que la fiscalía no había presentado el acto conclusivo.
Ahora bien, ante la insistencia de la defensa para que exista un pronunciamiento por parte de este tribunal, previo a la fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, es criterio de esta juzgadora que la fiscalía en el ejercicio de la acción legal presentó el acto conclusivo relativa a la acusación contra el imputado Oscar Pérez Escalona; a los fines de garantizar el principio de igualdad entre las partes y en virtud que los lapsos son de orden público, el pronunciamiento debe ser frente a las partes y en la oportunidad fijada por el tribunal, que es la realización de la audiencia preliminar, de hacerlo antes de esa oportunidad se estaría violentando el derecho de ser oída la representación fiscal, en su condición de titular la acción penal, y mas grave aun, podría incurrir quien aquí conoce, sobre el fondo del asunto. En consecuencia es IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa por cuanto la oportunidad para pronunciarse este tribunal es el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el día 23 de febrero de 2007 a las 09:00 AM. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas de Notificación. Regístrese.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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