REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000842
JUEZ: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Arelis Chirinos
FISCALIA: 4º Abg. Oscar Narváez Riera
IMPUTADO: Ramón Antonio Daza Piña
DEFENSORES: Abg. Jaime Giménez y Abg. Felipe Mascarero
DELITO: Violencia Psicológica y Física
De conformidad con el artículo 130 y 256 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la resolución dictada en fecha 04 de Octubre del presente año, al imputado RAMÓN ANTONIO DAZA PIÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.248.385. nacido en Barquisimeto el 14 de noviembre de 1959, de 46 años de edad, Soltero, decorador, residenciado en la calle 48 con carrera 28 y 29 Barrio Simón Rodríguez casa No 28-60, Barquisimeto Estado Lara. Quien fue detenido por orden de captura según memorandun 567 de fecha 29 -06-06, requerido por este tribunal según oficio 8344 de fecha 08-06-06.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de garantizar la asistencia a la audiencia por la presunta comisión del delito imputado de Violencia Física y Psicológica previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, solicitó con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad. Se escuchó al imputado, quien expuso: “eso hace un año, mas bien estoy ayudando a la muchacha con los hijos y ella me dio la palabra que iba a dejar eso así.” La defensa, entre otras cosas, expuso: Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y que se deje sin efecto la orden de captura.”
Oída la exposición de las partes, la declaración del imputado, Consideró el Tribunal que es necesario fijar la audiencia de conformidad con el artículo 372 del Código Adjetivo Penal, para el 15 de febrero de 2007, a las 09:00 AM, y a los fines de garantizar la asistencia y resultas de la investigación es necesario decretar medida de presentación cada quince días por ante la taquilla de presentaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a RAMÓN ANTONIO DAZA PIÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.248.385.quien deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Física previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-
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