REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4


Barquisimeto, 30 de Octubre del 2006.
196° y 147°

Asunto: KP01- P -2006 - 006002

Recibido en este despacho el día de hoy 30-10-06, escrito relativo al acto conclusivo presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constantes de 34 folios útiles, mediante el cual ACUSA al imputado EDUAR ENRIQUE MORA, y con respecto al imputado EDUARDO LUIS LUCENA BARRUETA, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Adjetivo Penal; a quien en fecha 28 de Septiembre de 2006, este mismo tribunal le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de garantizar el estado de libertad del imputado, y trascurrido como ha sido el lapso legal para que la fiscalía consignara el acto conclusivo, presentando solicitud de sobreseimiento con respecto al imputado EDUARDO LUIS LUCENA BARRUETA; mientras se fija la fecha para realizar la audiencia de conformidad con el artículo 327 ejusdem, oportunidad fijada por el legislador para que el tribunal se pronuncie de conformidad con el artículo 330 del Código Adjetivo Penal, con fundamento en el artículo 2, 26, 49 ordinal 2º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 243, 250 sexto aparte y 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como es la presentación cada quince días por ante la taquilla de presentaciones o ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos artículo 2, 26, 49 ordinal 2º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 243, 250 sexto aparte y 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a EDUARDO LUIS LUCENA BARRUETA, titular de la Cédula de Identidad No 24.023.048, quien deberá presentarse cada quince días por ante la taquilla de presentaciones o ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal, por la investigación de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Notifíquese a las partes y al imputado. Librese boleta de Libertad. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4

DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA

RCV.-