REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre del 2006
Años; 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-006217
JUEZ: Abg. JORGE QUERALES
SECRETARIA: Abg. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORMA CONSENSA
IMPUTADO: ERINZON MANUEL CORREIA COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 25.149.587, de 20 años de edad, soltero, residenciado en vía Palaciego, sector Los Jabillos, en la Bodega Vilma, Cabudare Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN ALICIA VARGAS.
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano ERINZON MANUEL CORREIA COLMENARES, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone la Ciudadana fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 12 de Octubre de 2006, a las 7:55 horas de la noche, funcionarios adscritos al Batallón, GRAL/J (EJ) JUAN BAUTISTA ARISMENDI del Fuerte Terepaima, encontrándose en funciones de servicio en la Av. Principal, Sector La Manga, aprehendieron al ciudadano ERINZON MANUEL CORREIA COLMENARES por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según Acta Policial que corre inserto al folio dos (02) del presente asunto en el cual se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el ciudadano imputado supra mencionado.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano, ERINZON MANUEL CORREIA COLMENARES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados, prohibición de salida del país, prohibición de acercarse o frecuentar lugares de de expendio de bebidas alcohólicas y prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo. Y ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en Flagrancia del imputado supra mencionado. Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, ERINZON MANUEL CORREIA COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 25.149.587, de 20 años de edad, soltero, residenciado en vía Palaciego, sector Los Jabillos, en la Bodega Vilma, Cabudare Estado Lara, conforme al artículo 256 Ord. 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados, prohibición de salida del país, prohibición de acercarse o frecuentar lugares de de expendio de bebidas alcohólicas y prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo. Remítase al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

DR. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ