REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de octubre del 2006
Años; 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-006235
JUEZ DE CONTROL No.5 : Abg. JORGE QUERALES
SECRETARIA: Abg. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORMA MARIA AMARISTA
IMPUTADOS: JORGE LUIS GOYO MENDOZA cedula de identidad Nº V- 7.446.270 venezolano mayor de edad, domiciliado en carrera 19 con avenida Uruguay casa sin numero, de esta ciudad, y EDIXON USECHE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.088.972, residenciado en la Urbanización Patarata, Edificio 02, Bloque 3-4, apartamento 522, Barquisimeto Estado Lara
DEFENSOR PUBLICO PENAL: Abg. Carmen Alicia Vargas Peñaloza
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el ARTICULO 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PENAL
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de el Ciudadano JORGE LUIS GOYO MENDOZA titular de la cedula de identidad N° V- 7.446.270 natural de Barquisimeto estado Lara y EDIXON USECHE FRANCO, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.088.972 natural de Barquisimeto Estado Lara, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha; de 14/10/2006, se recibió en esta Fiscalia y procedente de la COMISARIA N|°. 01 DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, comunicación numero 637- 06, anexa a la cual remiten acta policial y demás recaudos, suscritos en la misma fecha, por el Agente LUIS TERAN y el Agente ROBINSON BRITO, adscritos a dicha COMISARIA, en la que dejan constancia sobre la aprehensión de los ciudadanos JORGE LUIS GOYO MENDOZA, venezolano mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°. V- 7.446.270 y domiciliado en la Carrera 19 con la Avenida Uruguay, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara, y EDIXON USECHE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°, V-16.088.972, residenciado en la Urbanización Patarata, Edificio 02, Bloque 3-4, apartamento 522, Barquisimeto. Estado Lara, en virtud de que los ya mencionados ciudadanos sostuvieron una riña en la cual ambos se ocasionaron lesiones en circunstancias que aun se desconocen con claridad. Hecho ocurrido en el interior del local comercial denominado Master Pool, ubicado en la Carrera 19, esquina Avenida Vargas, en esta Ciudad.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es mantener a favor de los Ciudadanos, JORGE GOYO MENDOZA, Y EDIXON USECHE FRANCO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3º,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 días por ante la taquilla de presentación de imputados, Prohibición de salida del País y Prohibición de portar arma de fuego y arma blanca. Y ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad los Ciudadanos, JORGE GOYO MENDOZA, Y EDIXON USECHE FRANCO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3º,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 días por ante la taquilla de presentación de imputados, Prohibición de salida del País y Prohibición de portar arma de fuego y arma blanca . Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, en su oportunidad legal. Es todo, Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

DR. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ