REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003230

Visto. Por cuanto de la revisión del sistema Iure 2000, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se observa, que el imputado; WLADIMIR ALEXANDER MENDOZA, titular de la cédula de Identidad No.20.926.850, en fecha; nueve (9) de Abril del 2006, le fue otorgado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, siendo entre las medidas impuesta la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este tribunal, a partir de la fecha que fue acordada. Ahora bien, se evidencia de la revisión del sistema, que el supra mencionado imputado desde el día; once (11) de mayo del 2006, no se presenta por ante la sede de este tribunal a los fines de dar cumplimiento con el régimen de presentación sin hasta la fecha, haber consignado un justificativos que indique el motivo del incumplimiento del mismo. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda Medida de Aprehensión al Ciudadano; Wladimir Alexander Mendoza, titular de la cédula de Identidad No. 20.926.850, una vez hecha efectiva la misma, se ordena fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase lo ordenado, Notifíquese a las partes de la presente.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ