REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de octubre del 2006
196° y 147°
Asunto: KP01-P-2006-003699
JUEZ DE CONTROL No.5: Abg. Jorge Querales
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Oscar Narváez
IMPUTADOS: Hernán Jesús Garrido Peña
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Ángel Piñango
SECRETARIO: Abg. Dinorah González

Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 ordinal Primero del COPP,
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano; HERNAN JESUS GARRIDO PEÑA; Titular de la Cédula de Identidad No.15.229.995, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, calle 07, entre avenida 14 y 16, casa No.15, Barquisimeto, Estado Lara. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el Articulo 263 Ejusdem, en concordancia con las prevista en el articulo 39 y 40 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en sus ordinales 3,5, y 9 respectivamente, observa: Expone el Ciudadano fiscal del Ministerio Publico que en fechas; veintiuno de diciembre del 2005, 23 de enero del 2006, 29 de marzo del 2006, 07 de abril del 2006 y 18 de abril del 2006, la Ciudadana Dioselyn Gioconda Meléndez, manifiesta que el ciudadano; Hernán Jesús Garrido Peña, ha persistido con la molestia hacia su persona , vuelve a su casa insiste en que vuelva con el , llama a sus compañeros de estudios, le envía texto mensaje le insulta, diciéndole que es su esposo, insiste que lo bese a la fuerza , entre otras . de los hechos cometidos por el referido imputado, la representación fiscal precalifica los hechos como Acoso sexual, previsto y sancionado en el articulo 19 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 de la referida ley.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano, HERNAN JESUS GARRIDO, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 2,3, 4,5 Y 6 DEL Código Orgánico Procesal Penal. 3ero presentación cada 15 días por ante la URDD, Ord. 4to prohibición de salida del País, prohibición de visitar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sitios de juegos, Prohibición de acercarse a la victima, Deberá someterse a un tratamiento Psiquiátrico a los fines de regularizar la conducta hacia la victima y personal. Líbrese oficio al Hospital a la unidad de agudo. Y ASI SE DECRETA.
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de la Ciudadano,HERNAN JESUS GARRIDO PEÑA; Titular de la Cédula de Identidad No.15.229.995, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256; Ord. 2, 3, 4, 5 Y 6 DEL Código Orgánico Procesal Penal. 3ero presentación cada 15 días por ante la URDD, Ord. 4to prohibición de salida del País, prohibición de visitar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sitios de juegos, Prohibición de acercarse a la victima, Deberá someterse a un tratamiento Psiquiátrico a los fines de regularizar la conducta hacia la victima y personal., Se acuerda Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 372, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. ASI SE DECRETA. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ