REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 20 de octubre del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO No: KP01-P-2002-006216
Visto, Escrito presentado por la Abogada; Alicia Carrasco, en su carácter de Defensor Privado del Imputado; ELOY JOSE COLMENAREZ APOSTOL, a los fines exponer: “ Que en entrevista sostenida con la fiscal Titular No.16, se le informo que el Ministerio Publico recibió resultado de Experticia que varia las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, solicitando así se fije audiencia oral conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se gestiones ante los organismos policiales la suspensión del traslado e ingreso del mismo a Uribana.
Por otra parte se recibe de la fiscalia Décima sexta del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada Lucila Sirit de Orozco, copia simple de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística No.9700-127-1004-06, de fecha 13/10/2006, suscrita por la experta Lic. Fernández Ana Sofia.
Del análisis de las presentes actuaciones , estima este juzgador en base a la medida de privación Judicial preventiva de libertad, dictada en fecha; 14 de octubre del 2006, previo presentación del referido imputado por parte de la fiscalia del Ministerio Publico, quien presento los elementos de pruebas a los fines se establecieran elementos de convicción para estimar la procedencia de la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, fueron lo que sirvieron a los fines de estimar lo solicitado, dada la calificación Jurídica del delito de Homicidio Intencional Calificado , Porte Ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en los artículos; 406 primer aparate del código penal y conforme a lo establecido en el articulo 77 y 83, con el Agravante Genérico previsto en el articulo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 277 y 470 ambos del Código Penal., es decir el concurso real de delitos que han sido imputados al Ciudadano; Eloy José Colmenarez Apóstol, la cual se encuentra perfectamente encuadrado dentro de la norma de los artículos; 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Por otra parte al consignar el Ministerio Publico una copia simple de una Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística del referido imputado, no es menester en esta fase del proceso pasar este juzgador a debatir las pruebas presentadas puesto que seria en un debate contradictorio a los fines de estimar la procedencia de los mismos que sirva conjuntamente con otros elementos de pruebas estimar la responsabilidad penal o no del referido imputado, mas aun no presentándose un acto conclusivo por parte del fiscal del Ministerio Publico, el cual estaría sujeto a una experticia sin tomar el cuenta el cúmulo de pruebas en el presente caso, no estimando este juzgador que las circunstancias que dieron origen a decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra mencionado imputado han variado o han sido modificado por una copia simple de una acta de experticia, todo lo cual hace improcedente lo solicitado por la defensa y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por la defensa privada, Abogada, Alicia Carrasco, del imputado Eloy Colmenarez, de dejar sin efecto la suspensión del traslado e ingreso al Centro Penitenciario de Uribana, por ende por resultar inoficioso una audiencia conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal penal, para debatir la experticia presentada por el fiscal del Ministerio Publico, la improcedencia de la misma. Ofíciese a la fiscalia del Ministerio Publico a los fines informe a este Tribunal en relaciona la consignación de la experticia simple de reconocimiento técnico y comparación Balística, si la misma es presentada como acto conclusivo de su investigación todo conforme a lo establecido en las normas del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo, Notifíquese, Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
ABG. JORGE QUERALES LA S ECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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