REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre del 2006
Años; 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-005965
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN MORENO.
IMPUTADO: ADELSO JOSÉ RODRIGUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.482.331, de 32 años de edad, soltero, domiciliado en Chirgua, Sector 2, calle Andrés Bello, rancho, S/N, a 20 metros de la cancha.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. IRAIDA SERRANO.
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano ADELSO JOSÉ RODRIGUEZ LUGO, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 25 de Septiembre de 2006, siendo las 11: 00 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la zona de Chirgua, Sector II, de esta ciudad, aprehendieron al ciudadano ADELSO JOSÉ RODRIGUEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Ordinal 2° de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cursa inserto al folio tres (03) acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el supra mencionado imputado.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano ADELSO JOSÉ RODRIGUEZ LUGO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho (08) días y someterse a una institución pública de control de consumo de droga, como lo es la Unida de Agudos del Seguro Social. Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano ADELSO JOSÉ RODRIGUEZ LUGO.
SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, ADELSO JOSÉ RODRIGUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.482.331, de 32 años de edad, soltero, domiciliado en Chirgua, Sector 2, calle Andrés Bello, rancho, S/N, a 20 metros de la cancha, conforme al artículo 256 del COPP Ord. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho (08) días y someterse a una institución pública de control de consumo de droga, como lo es la Unida de Agudos del Seguro Social.
TERCERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la práctica de peritaje psiquiátrico en relación a la conducta del consumidor. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ