REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-012243.-

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2006 Años 196° y 147°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadano IVAN ANTONIO CHIRINOS, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 7.409.360, de este domicilio, ante el despacho de la Fiscalía Sexta el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Modelo: Malibu, Color: Azul, Placas FBS-083, Uso Particular, Año 1979 Serial de Carrocería 1C19MJV207290, Serial de Motor: MJV207290, el cual según sus dichos le pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 06 de Octubre de 2005, bajo el número 13, tomo 168, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F6-1222-05 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado la referida decisión en que el vehículo peticionado presenta todos sus seriales de identificación falsos y mediante la práctica del dictamen pericial correspondiente no fue posible obtener la identificación del vehículo , motivos éstos que imposibilitan determinar la titularidad o propiedad del vehículo solicitado.

De la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto, observa esta operadora de justicia que en fecha 29 de noviembre de 2005 el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA hace venta del vehículo en cuestión al ciudadano IVAN ANTONIO CHIRINOS a través de documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Roscio del Segundo circuito Judicial del Estado Bolivar- Guasipati quedando bajo el número 24, tomo 3 y 4 de los libros llevados por esa oficina, siendo este ciudadano quien continua con el procedimiento de solicitud de vehículo. Asimismo advierte esta instancia judicial que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, cuando en fecha 07/10/05 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que del análisis de la experticia Nº 9700-056-2510805 de fecha 30 de Agosto del año 2005, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA y GERÓNIMO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se evidencia la desincorporación de la chapa identificadora del serial de carrocería, con lo cual no se puede determinar uno de sus seriales básicos de identificación; asimismo existe una divergencia en cuanto a los seriales de Chapa Body 1T19MJV207290 y el serial de chasis 1T19MJV112372, cuya numeración en modo alguno coincide entre sí y se encuentra afectada de vicios de suplantación (por sistema de fijación diferente al utilizado por la planta ensambladora) y falsedad en cuanto a la forma de grabación de los dígitos utilizado por la planta ensambladora, no pudiéndose en consecuencia certificar el origen del citado bien, la tradición legal del mismo así como su titularidad, no pudiendo esgrimirse argumentos de adquisición de buena fe del vehículo en comento cuando es evidente la absoluta alteración de sus seriales de identificación.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto el solicitante mediante la exhibición de los documentos que avalaban su pretensión no pudo demostrar la titularidad y origen del prenombrado bien, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca chevrolet, Clase Automóvil, Tipo sedan, Modelo Malibu, Color Azul, Placas FBS-083, Uso Particular, Año 1979, Serial de Carrocería 1T19MJV207290 (falso), solicitado en principio por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA y luego por el ciudadano IVAN ANTONIO CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 7.425.548, de este domicilio, ya que a juicio de este Tribunal la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión en consonancia con el resultado de las pruebas técnicas practicadas que permitiesen determinar el origen y/o procedencia del bien solicitado, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.

Carmenteresa.-/