REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000009
Revisado como ha sido el presente Asunto, se observa que en fecha 16 de Mayo de 2005, en Audiencia celebrada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se concedió al Ministerio Público plazo prudencial de TREINTA (30) días a los fines de que presentara el Acto Conclusivo los cuales vencían el día 15 de Junio de 2005, vencido los días, no consta según la revisión del Sistema Informático JURIS 2000, presentación de acto conclusivo por parte de la Representación Fiscal, ni solicitud de Prórroga, en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el CESE de la condición de Imputado del ciudadano Joel David Duran Fernández, cédula de identidad N° V-15.444.956, y de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3 , 4 y 9 ejusdem, que le fueran impuestas en Audiencia de fecha 07 de Enero de 2004. Se deja expresa constancia que la investigación podrá ser reabierta previa autorización del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del MP, al Defensor Privado, al Imputado. CÚMPLASE.




El Juez


Abg. Evelio de Jesús Viloria



El Secretario