Visto el escrito que antecede este Tribunal observa:
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial negó la devolución del vehículo marca Chevrolet, modelo 75, clase camioneta, tipo pick up, color gris y rojo,, placas 841-XHG, uso carga, serial de carrocería CCY14EV, serial de motor K0811CMJ, debido a que el referido vehículo presenta sus seriales falsos.

Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva del Tribunal).

Consta en los autos que el ciudadano TRINO DEL VALLE RIVAS ROJAS compró el referido vehículo al ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCÍA, en fecha 06 de marzo de 2006, según documento que, en original, riela en los autos, al igual que el resto de la documentación demostrativa de la tradición legal del bien objeto de reclamo. Se evidencia igualmente que el Certificado de Registro de Vehículo es auténtico.

Del contenido de las actas que conforman el Asunto se evidencia la legítima propiedad del ciudadano TRINO DEL VALLE RIVAS ROJAS del vehículo cuya devolución reclama.

Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, con la expresa obligación de presentarlo ante el representante Fiscal o ante la autoridad Judicial en las oportunidades que se le requiera, y así se resuelve.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, ciudadano TRINO DEL VALLE RIVAS ROJAS. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al ciudadano TRINO DEL VALLE RIVAS ROJAS. Asimismo, oficiar al encargado del Estacionamiento Judicial Country a objeto de que materialice la entrega ordenada. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Sétima del Ministerio Público una vez conste en los autos la entrega efectiva del vehículo. NOTIFÍQUESE. OFICIESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE