Revisadas las presentes actuaciones, recibidas de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal observa:


La ciudadana ANGELA PETRA SEQUERA MENDOZA denuncio en fecha 08-12-05, al ciudadano DANIEL ANTONIO CHIRINOS AGÜERO, de 38 años de edad, el cual es una persona casada y con hijos, manifestando que el mismo había abusado de su hija ANGELI ROSELIS ARCE SEQUERA de 17 años de edad.


Con base a los hechos narrados la representación del Ministerio Público solicitó se desestime la denuncia por considerar que los hechos no revisten carácter penal; ya que el acto denunciado se realizo de mutuo acuerdo y además para la fecha 28-03-06, se firmo un acta de compromiso entre las partes.
Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no compartir las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.


Con fundamento a lo asentado, este Tribunal considera procedente desestimar la denuncia formulada, y así se resuelve.



DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA FORMULADA por la ciudadana ANGELA PETRA SEQUERA MENDOZA por no revestir los hechos denunciados carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y a la denunciante. Igualmente remitir a la Fiscalía del Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal, a objeto de que proceda a su archivo. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.