Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 24-10-2006, otorgada a la ciudadana ANGELICA YOLIMAR COLMENAREZ GALLARDO, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a la precitada ciudadana, para quien solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratifico su solicitud de concesión de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad de la precitada investigada.
El hecho imputado consiste en ser la persona que el día 22-10-2006, se encontraba perturbando el orden publico, y para la cual presentaba heridas en su cuerpo, por lo que los funcionarios policiales le ofrecieron colaboración para trasladarla a un centro medico cercano, negándose esta y actuando con una actitud grosera, en contra de los mismos, vociferando palabras obscenas y lanzando objetos contundentes a las viviendas adyacentes, intentando agredir a la comisión policial.
En el acto de la audiencia oral la ciudadana aprehendida se acogió al precepto constitucional que la exime de declarar.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió la imposición de una medida cautelar sustitutiva, específicamente la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad de la investigada por una medida cautelar menos gravosa y la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad de la ciudadana ANGELICA YOLIMAR COLMENAREZ GALLARDO, en los autos identificada, por su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
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