REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


Barquisimeto, 27 de Octubre del 2.006
Año 196° y 147°



ASUNTO N° KP01-P-2005-001933



Juez: Abg. Pedro José Romero Velásquez

Imputado: Nelson Antonio Colon

Secretaria Abg. Laura Abarca

Defensor : Carlos Giuria

Fiscal: Abg. Javier Rojas Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Delito: Violación.



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre :Nelson Antonio Colon, Cédula de Identidad N5.233.072, de 54 años de edad, nació el 05-01-50, de profesión u oficio, Pintor, natural del Estado Yaracuy, residenciado en El Barrio La Apostoleña, Sector 1 calle principal, casa Nº 01-16, de esta Ciudad.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Siendo el día 16-10-2006, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 integrado por el Juez Profesional Abg. Pedro José Romero Velásquez, la secretaria de Sala Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil Jhonny Colmena
Defensor Privado Abg. Humberto Giuria. el Imputado Nelson Colon y la Victima Odalis Villegas. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone:
De la Revisión de las presentes actuaciones se desprende que la victima contrajo matrimonio con el acusado plena autorización por parte de la representante legal de la misma por lo que esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de Sobreseimiento por parte de la Defensa en virtud de ser procedente la misma, es todo.

Este Tribunal de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y escuchado lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público a lo cual no se opone la representación de la defensa Privada y de la revisión de la presente causa se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 28-02-2005 y siendo que el Ministerio Publico esta imputando el de Violación previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal para la fecha en que ocurrieron los hechos que establece una pena de prisión de 8 a 14 años.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes hechas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto el acusado contrajo matrimonio con la Victima de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que se fundamenta la presente decisión en el articulo 393 del Código Penal.
TERCERO: Se dejan sin efecto cualquier Medida Cautelar en que se encuentre el acusado .

El JUEZ DE JUICIO Nº1

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ