REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2006
Año 196° y 147°
ASUNTO Nº KP01-P-2006-003341
Juez: ABG. Pedro José Romero Velásquez
Secretaria: ABG. Laura Abarca
Imputados: Luis Omar Rodriguez y Pedro Luis Rodriguez Pérez.
Defensor: ABG. Gustavo Morón.
Fiscal: ABG. Ángela León ( Fiscal Sexto)
Delito: Ocultamiento de arma de Fuego.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Nombre: Luis Omar Rodriguez Pérez, Cédula de Identidad N°7.391.918, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-56, natural de Sanare profesión u oficio Comerciante, nacionalidad venezolana, residenciado en los Pocitos calle 2, Sector 2 casa Nº 26 callejón la Fortuna a media cuadra de la casa del niño Teléfono 0416-730-63-64. de esta Ciudad.
Nombre: Pedro Luis Rodriguez Pérez, Cédula de Identidad Nº 13.266.312, de4 31 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-64, natural de Barquisimeto, profesión u oficio, Comerciante, nacionalidad Venezolano, domiciliado en los Pocitos calle 2 casa Nº 26 callejón la Fortuna a media cuadra de la casa del niño. De esta Ciudad.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 16 de Octubre del año 2.006, día fijado para la Audiencia Oral y Pública, se inicia el acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Ángela León , quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, pasando luego a presentar formal ACUSACIÓN por ventilarse por procedimiento abreviado y acusó al los imputados por el delito de Ocultamiento de arma de Fuego, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .y los hechos son los siguientes: en fecha 11-04-2006, el Destacamento de la GN, reciben llamado por parte de una persona la cual no aporto su identificación, informa que en el sector 2 la Fortuna del Barrio Los Pocitos, los funcionarios Distinguido Anuar Díaz, Cabo 2do Ángel Segundo adscritos al referido destacamento, se trasladan al sitio luego de constatar la existencia de la vivienda, proceden de conformidad a lo previsto en el ordinal 1 ero del articulo 210 del código Orgánico Procesal Penal, al ingresar a la misma, fueron atendidos por los ciudadanos Luis Omar Rodriguez Pérez C.I: 7.391.918 y Pedro Luis Rodriguez Pérez C.I: 13.266.312, al revisar el inmueble encontraron oculto en un estante de metal debajo de unas cajas de cartón un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, sin marca ni seriales aparentes, en la bodega exactamente sobre la parte superior de un enfriador tres cargadores de los cuales, dos contentivos de siete balas cada uno, del calibre 380, el otro vació, así en el mismo estante en medio de unos sacos de azúcar, una escopeta calibre 12mm, sin seriales ni marcas, en cuanto que funge como habitación de la misma vivienda se localizaron 18 cápsulas calibre 12mm, motivo por el cual realizaron la detención de los ciudadanos antes mencionados. Y de igual manera sea ADMITIDA la presenta ACUSACION, como las Pruebas Documentales y Testimoniales que se indican en el escrito Acusatorio.
De igual manera expone las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su Acusación, presento los Medios Probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra los acusados LUIS OMAR RODRIGUEZ PEREZ, Y PEDRO LUIS RODRIGUEZ PEREZ, y solicita que sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes y que se acuerde el enjuiciamiento público de los imputados por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa quien solicito que se le ceda la palabra a su defendido ya que le manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se le ceda nuevamente la palabra para hacer sus solicitud. El Juez le concede la palabra al Fiscal quien manifestó no tener ninguna objeción.
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y vista la Acusación Penal presentada por el mismo en esta audiencia, con sus recaudos y la cual le fue puesta de manifiesto a la defensa de los acusados de autos LUIS OMAR RODRIGUEZ PEREZ y PEDRO LUIS RODRIGUEZ PEREZ, por cuanto la defensa no hizo uso de ninguno de los medios establecidos en los Artículos 29,30 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1 admite de conformidad con el Articulo 330 numeral 2 ejusdem en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público igualmente admite por ser procedente, licita y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente hecho, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y a las cuales la Defensa se adhirió alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba. En este acto una vez admitida la Acusación Penal y las pruebas correspondientes se le cede el derecho de palabra al acusado en autos a quien el Tribunal antes de declarar lo impone del precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad ; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad Articulo 37, Acuerdos Reparatorios Articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso Articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado de los acusados LUIS OMAR RODRIGUEZ PEREZ Y PEDRO LUIS RODRIGUEZ PEREZ, de manera voluntaria y sin coacción o apremio y a viva voz manifiesta hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia expone: Admito los hechos que me imputa el Fiscal. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien manifestó: vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se aplique el procedimiento por admisión de hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de Ley.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO
El delito que se le atribuye a los imputados PEDRO LUIS RODRIGUEZ PEREZ Cédula de Identidad Nº 13.266.312 LUIS OMAR RODRIGUEZ PEREZ cédula de identidad Nº7.391.918, 7.343.92, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 DEL Código Penal el cual prevé una pena de Tres( 3 ) a (5 ) años, de conforme a la dosimetría del 37 ejusdem la rebaja que establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a condenar a los ciudadanos Pedro Luis Rodriguez Pérez y Luis Omar Rodriguez Pérez, por el delito Ocultamiento de arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena a los acusados, Luis Omar Rodriguez Pérez, cédula de Identidad Nº7.391.918, Pedro Luis Rodriguez Pérez, cédula de identidad Nº13.266.312, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISION, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelares cambiándose el régimen de Presentaciones de ambos imputados a una vez al mes.
TERCERO: Se ordena la remisión del Arma al Parque Nacional de Armas.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Octubre de dos mil seis (16/10/2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
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