REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-013673
Por cuanto el Tribunal observa que en presente causa se inició el juicio en fecha 07 de Junio del 2006, estando presentes en esa oportunidad Los Jueces Escabinos, El Fiscal 8° del Ministerio Público, los imputados, su abogado defensor, aperturándose el mismo conforme lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oída las partes se procedió a suspenderse el Juicio conforme lo señalado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15 de Junio del 2006 a las 10:00 a.m., día en el cual se dio continuidad al Juicio y una vez evacuadas las pruebas documentales, se procedió a suspender nuevamente para el día 21 del mismo mes y año, no realizándose el traslado de los imputados, manifestando uno de los custodios de la Guardia Nacional que los mismos no comparecieron al llamado desconociendo las causas, y por cuanto a la indicada fecha habían transcurrido 11 días después de la suspensión, es por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Considera Interrumpido el juicio con fundamento a la norma in comento, debiéndose realizar de nuevo el Juicio, desde su inicio.
Ahora bien, estima quien aquí decide, que No Podría Seguir Conociendo de la presente causa en virtud que hasta el momento en que se habían recibido las declaraciones de los testigos ofrecidos, produjo en este Juzgador una convicción de cómo ocurrieron los hechos así como criterio en cuanto a derecho en lo concerniente al asunto, razón por la cual se ordena la redistribución de la Causa a otro Tribunal de la misma categoría. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL PRESENTE JUICIO, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose realizar de nuevo el Juicio, desde su inicio, por lo se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que lo distribuya a otro Juez de Juicio. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO
ABOG. LUIS A. MARTINEZ
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