REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2006
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2005-000936.-

Visto el escrito presentado por el Acusado de auto MANUEL ALBERTO GUTIERREZ ARANGUREN, en el cual solicita la revocatoria de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de que la misma sea sustituida por una medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa. Este tribunal observa:

Analizado como ha sido el presente escrito, la solicitud hecha en referido acusado, es IMPROCEDENTE por cuanto el tipo de delito por el cual esta siendo procesado el mismo que es HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el 426 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos ya que e mencionado punible excede la pena en su limite máximo de 3 años, tal como esta previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece claramente:

“Articulo 253: Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Acusado MANUEL ALBERTO GUTIERREZ ARANGUREN, el cual esta siendo procesado el mismo que es HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el 426 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Así se decide. Es todo. Notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado


JUEZ DE JUICIO N° 5


ABG. Francis Johanna Mendoza Camacaro

EL SECRETARIO

ABG. Elmer Zambrano