REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 5


Barquisimeto, 24 de Octubre de 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001196.-

Visto el escrito presentado por la Defensor Privado Abogado LUIS RAMOS REYES, en representación del Acusado ROBERT JOSE ARANGUREN LEON, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que existe contra su defendido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

En 29 de Agosto de 2003, el Tribunal de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial dicto en contra del acusado Medida Judicial Privativa de Libertad en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto el juez de la causa considero que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la tramitación del presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

En fecha 6 de Febrero del año 2004 se atiende solicitud realizada por la defensa de los Acusados en la cual solicito la sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio 4, otorgándole la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 1º que consistió en el Detención Domiciliaria.

En fecha 07 de Agosto del presente año este Tribunal realiza revisión de la medida impuesta y acuerda sustituir la misma por la de Presentación Periódica por ante la Oficina de Presentación de Imputados y por la Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización de este Tribunal, fijando en esa misma resolución Audiencia por el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el 07/12/2006 a las 9:00am.

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto, observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Preventiva de Libertad al Acusado de autos no han variado, por lo que estima esta juzgadora necesario NEGAR la ampliación del régimen de presentación del hoy Acusado, ROBERT JOSE ARANGUREN LEON a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor del acusado ROBERT JOSE ARANGUREN LEON de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 5

Abogada Francis Johanna Mendoza Camacaro


El Secretario

Abg. Elmer Zambrano