REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2005-003969.-

Visto el escrito presentado por el defensor Privado Gustavo Adolfo Peñalver defensa técnica del Acusado ANDRES ANTONIO MARTINEZ PEREZ, en el cual solicita la revocatoria de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de que la misma sea sustituida por una medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa. Este tribunal observa:

En fecha 11 de Abril del año 2005 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del hoy Acusado ANDRES ANTONIO MARTINEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 277 respectivamente del Código Penal, por considerar dicho juzgado que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que era la manera de garantizar la resultas del proceso.

Considera quien decide que revisado como ha sido el presente asunto y analizada la solicitud hecha por defensor Privado Gustavo Adolfo Peñalver, es improcedente por cuanto el tipo de delito por el cual esta siendo procesado hoy Acusado que es ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 277 respectivamente del Código Penal excede en su limite máximo de 3 años, tal como esta previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada defensor Privado Gustavo Adolfo Peñalver defensa técnica del Acusado ANDRES ANTONIO MARTINEZ PEREZ y Así se decide. Es todo. Notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado


JUEZ DE JUICIO N° 5

ABG. Francis Johanna Mendoza Camacaro


EL SECRETARIO

ABG. Elmer Zambrano