REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO No. KP01-P-2005-000098
JUEZ: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO: ABG. LISET GUDIÑO PARILLI
IMPUTADO: VICTOR JOSE LOPEZ GAMEZ, venezolano; Cédula de Identidad: 7.357.146 Fecha de Nacimiento: 7 de Septiembre de 1961, mayor de 45 años de edad, Estado Civil: divorciado; Hijo de: Ana Rosa Gámez y Orlando López; Domiciliado en la Avda. Ribereña, entre distribuidos las damas y pila Lara, Urbanización La Rivera parcela 52 en Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: ABG. LUISA ORIBIO
FISCALIA 6º: ABG. ANGELA LEON (Físcal 4to.)
VICTIMA: MARIA TERESA ORELLANA
DELITO: Violencia Psicológica (art. 16 y 17) de la Ley Sonre la Violencia contra la mujer y la familia.
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA
DE LOS HECHOS ACONTECIDOS EN JUICIO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: VICTOR JOSE LOPEZ GAMEZ, plenamente identificado, sometido a proceso penal por su presunta participación en la comisión de hechos punibles, tipificados como, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 25 de Octunre de 2006 se apertura en audiencia el juicio oral y publico, según lo establece, el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 336 de la misma ley procesal.
En la Audiencia, la Fiscal 5º del Ministerio Público, Abg. Angela Leon, expuso oralmente, su acusación en contra del acusado : VICTOR JOSE LOPEZ GAMEZ,, ratificando el escrito acusatorio, en el cual se le imputa ser responsable de la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica en perjuicio de la ciudadana María Teresa Orellana, por lo que solicita el correspondiente enjuiciamiento, por considerarlo autor y responsable penalmente de los hechos que expuso en los siguientes términos:
(…) En fecha 23 de enero de 2005 se presento la víctima a la comandancia de policía y formulo denuncia en contra de su cónyuge Víctor José López, manifestando supuestos maltratos físicos y verbales de este en su contra, por lo que los funcionarios se trasladaron a la residencia de la denunciante y posteriormente fueron conducidos ambos ante el Ministerio Público…”
Como elementos probatorios el Ministerio Público ofreció pruebas: Testimoniales de los funcionarios actuantes y de la víctima, así como reconocimiento médico legal practicado a esta última.
Concedido el derecho de palabra a la víctima presente manifestó, que no quería continuar con el juicio, que ella y su pareja se encontraban en armonía formando pareja y tenían tres hijos de la unión, que actualmente se mantenía perfecta, por lo que se oponía a la continuación del proceso de enjuiciamiento.
Una vez que el tribunal impone al acusado de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Publico, así como de los derechos que le asisten, y del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República, el acusado manifestó que lo expuesto por su cónyuge era cierto, que no habían vuelto a tener problemas que se manifestaba arrepentido y solicitaba al tribunal se le permitiera continuar con su vida familiar.
Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y con fundamento en lo expuesto por la víctima en Sala, solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto ella constituye el único testigo, manifestando la defensa estar de acuerdo con la solicitud de la Representación Fiscal y solicitando así la Libertad Plena para su representado.
De lo presenciado por esta juzgadora en juicio oral y público, se evidencia que de conformidad con las actas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, así como de su acusación y el dicho de la víctima, resulta claro que se cometió un delito tipificado como Violencia psicológica contra la mujer, toda vez que la víctima claramente señalo que no quería continuar con el proceso de enjuiciamiento, en contra de su esposo lo que le indica a este tribunal que en principio los hechos narrados por el Ministerio Público sucedieron, sin embargo las propias características de este tipo delictivo conllevan necesariamente a la colaboración y voluntad de la víctima para poder sancionar el hecho, pues el propósito espíritu y razón de la ley no es otro que la protección a la mujer y la familia, si la presencia del estado en el hecho que generalmente sucede en el seno del hogar, lejos de restituir la paz familiar y garantizar la seguridad del miembro familiar afectado, irrumpe en la armonía de la familia carece de sentido la norma, amen de la imposibilidad de demostrar el hecho si la víctima testigo único en el presente caso de los hechos que pudiesen ser sancionables, manifiesta como en el presente caso, que no va a colaborar para el esclarecimiento de los hechos, pues mantiene relación de pareja en forma pacifica y continua con el enjuiciable, quien además es padre, de tres hijos, habidos en la unión de la pareja.
Así vistos los hechos y tal como lo sostuviera el Ministerio Público, quien considero innecesario y contrario al principio de la celeridad procesal y del principio de la buena fe que debe regir la conducta del Ministerio Público, sostener su acusación y continuar con el juicio, solicitando el cese del mismo y la declaratoria de Sobreseimiento por no ser posible por falta de pruebas solicitar el enjuiciamiento del acusado.
Como corolario de lo ya expuesto resulta absolutamente impertinente la continuación del proceso de enjuiciamiento en contra del ciudadano: VICTOR JOSE LOPEZ GAMEZ, pues de las actas se evidencia que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público son los funcionarios aprehensores, quienes detienen al acusado posterior a los hechos y no existiendo ningún otro testigo presencial, no es viable a la luz de las máximas de experiencia que pueda probarse la participación y responsabilidad del acusado en un hecho, donde la propia víctima en forma libre y espontánea manifestó no querer que se realizara el proceso de enjuiciamiento, por no tener ningún interés en el mismo.
En razón de lo cual se hace necesario tal lo solicitara el Ministerio Público, y lo demandara la defensa, declarar el Sobreseimiento de la causa, por no ser posible atribuible al ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ GAMEZ, los hechos imputados, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento y la consecuente absolución del acusado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ABSUELVE por haberse decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al acusado VICTOR JOSE LOPEZ GAMEZ, plenamente identificado en esta decisión de los hechos que le fueran imputados, por no ser posible atribuirle la participación y consecuente responsabilidad en los hechos, que en principio le imputara el Ministerio Público, por lo que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada en audiencia por el Ministerio Público a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la libertad plena y el cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas al acusado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.
La presente sentencia se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose leído en la audiencia el día 25 de Octubre del presente año, el texto integro de la dispositiva, fundamentándose in extenso y publicada en el día de hoy 31 de Octubre de 2006.
Agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia.
La Secretaria
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