REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO No. KP01-P-2002-001191

Visto escrito presentado por el imputado RODRIGUEZ ANGULO NELSON A. a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO de cuyo contenido se infiere que el imputado solicita ser trasladado de centro de Reclusión, por razones de seguridad este Tribunal observa:

Que en el presente asunto se encuentra fijado a juicio para el día 8 de Noviembre de 2006, así mismo que no consta en autos ninguna solicitud de la Junta de Conducta del Penal avalando tal requerimiento, por lo que es evidente que un traslado no sustentado en razones de orden administrativo que justifique la medida excepcional de reubicación del procesado fuera de la jurisdicción con fecha tan cercana a juicio, influye negativamente en la celeridad procesal, por lo que al no estar suficientemente sustentada las razones de supuesto peligro de la vida del enjuiciable, por la autoridad del penal, este tribunal declara sin lugar la solicitud presentada. Siendo así que con fundamento en lo previsto en lo previsto en los artículos 1º y 5 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de traslado presentada por el imputado en aras de garantizar la realización del juicio sin dilaciones indebidas. Y así se establece.

En este mismo auto se ORDENA oficiar al Director del Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de que tome todas las medidas necesarias para que al imputado NELSON ANTONIO RODRIGUEZ ANGULO se le garantice su integridad física en las instalaciones del Internado Judicial de Uribana, y sea trasladado a la Sala de audiencias de este Tribunal el día 8de Noviembre de 2006 a las 10:00 de la mañana, para lo cual hará uso de las reglas y normas que establece el ordenamiento jurídico, a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos procesales. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se acuerda.

Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Juicio No. 6

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria