REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-004614
Vista la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, formulada por el Dr. MANUEL MENDOZA, Defensor privado penal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.160 asistiendo al imputado: YSBEL ARTURO GONZALEZ TREJO a quien se le sigue Proceso Penal por la presunta comisión del delito de RVIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER y LA FAMILIA esta juzgadora para decidir OBSERVA:
Se inicia el presente asunto en fecha 23-05-03 con la aprehensión de los ciudadanos: WILLIAM ALEJANDRO DORADO PEREZ, JOEL ALEXANDER CASTELLANO RODRÍGUEZ y DEIBIS ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ quienes fueron presentados por ante el Tribunal de Control, en fecha 12-9-05 en la audiencia, se decreto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y continuación del procedimiento ordinario.
En fecha 3 de Julio de 2006 en fecha 4 del mismo mes se realiza audiencia de presentación por ante el tribunal de Control, quien le impone medida cautelar de presentación una vez cada treinsta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de modificación del sitio de presentación en la medida cautelar que pesa sobre el imputado JYSBEL ARTURO TREJO GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nro. 10.400.577, por lo que se le IMPONE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la U.R.D.D y Alguacilazgo en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar hasta tanto concluya el enjuiciamiento que se les sigue. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 264 y ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo conducente al Circuito Judicial Penal de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada. Publíquese, diaricese, notifíquese a todas las partes, ofíciese y regístrese. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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