REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001244

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado GUSTAVO MANTILLA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.469.753, colombiano, natural de Banco Magdalena Colombia, de 51 años de edad, nacido el 19/05/55, Soltero, Mesonero, hijo de Amalia Herrera Bordo y Eduardo Mantilla Silva y residenciado en Carrera 27 con calle 39 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1. TRABAJOS:
a) ARTESANIA EN MADERA. desde el 20-11-2004 hasta el 25-07-2006, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: 07 MESES Y 07 DÍAS Y 12 HORAS.
2.- ESTUDIOS:
a) Constancia de Estudios, Misión Rivas, desde el 18/04/2005 hasta el 29/07/2005, en un horario de 1:00 P.M a 3:30 P.M, los días lunes, martes, jueves y viernes, lo que daría un total de 19 DÍAS.-

b) Constancia de Estudios, Misión Rivas, desde el 03-05-2004 hasta el 04-04-2005, en un horario de 1:00 P.M a 3:30 P.M, los días lunes, martes, jueves y viernes, lo que daría un total de 01 MES.-

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: 08 MESES, 26 DÍAS Y 12 HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de 04 MESES, 13 DÍAS Y 06 HORAS de la pena que le fue impuesta.
SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE LE TOMARÁN EN CUENTA EL LAPSO DE FECHA 12.01.04 HASTA 03.05.04, EN VIRTUD DE QUE LOS MISMO FUERON TOMADOS EN LA REDENCIÓN DE FECHA 17.01.2005

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado GUSTAVO MANTILLA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.469.753, por el 04 MESES, 13 DÍAS Y 06 HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.




La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
Nellys.-