REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de octubre del 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-002658.
Por cuanto se evidencia en autos que el penado: CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.867.430, fue condenado a cumplir la pena de un año, Seis meses y de prisión, más las penas accesorias previstas en el Art. 16 del Código, impuesta por el tribunal de control N° 6 que dicto la sentencia en fecha 06 de julio del 2006. Por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 16.867.430, en fecha 06 de julio del 2006.Consta en autos que el penado Carlos Alexander Álvarez Mendoza, entro en detención preventiva en fecha 31-08-2001, y salio en libertad el día 02-09-2001, detenido nuevamente el día 27-06-2003, hasta la presente fecha llevando detenido 03 años, 2 meses y 21 días; Tiempo superior a la pena impuesta, en consecuencia se ordeno su libertad plena por este asunto permaneciendo detenido a la orden del tribunal de ejecución 4 de este circuito judicial penal en el asunto N° KP01-P-2003-781. Y procédase seguidamente a declarar por auto separado . LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL PENADO CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad técnica. Y al Centro Penitenciario de Occidente. Cúmplase. Ordénese el archivo de la presente causa.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario
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