REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP01-P-2004-000551
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
- I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el Ciudadano: EDIXON JOSÉ CARRASCO VÁSQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de , por el delito de Robos agravados, Hurto, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el .-
- II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente le faltaba por cumplir , mas la mitad del mismo, resulta ser un lapso de :.-
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha , y por cuanto hasta el día de hoy ha transcurrido: , se deduce que ha transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es de , que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR Y EXTINGUIDA LA MISMA al Ciudadano EDIXON JOSÉ CARRASCO VÁSQUEZ ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público al Defensor y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena y de Notificación. Se deja sin efecto las medidas restrictivas de libertad en contra del referido Ciudadano, con motivo de la presente causa. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-
El Juez
Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario
|