REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 06de OCTUBRE de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2002-0063.

Por cuanto se evidencia en autos que el penado: CRISTOBAL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.574.852, fue condenado por la comision del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES , a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, impuesta por el tribunal de juicio 5, que dicto la sentencia en fecha 27 de AGOSTO DEL 2003. Por lo que se desprende que para la presente fecha cumplieron totalmente las penas impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la CONDENA impuesta penado CRISTOBAL ANTONIO RODRIGUEZ, En fecha 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2006 fue RECIBIDO de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario INFORME DEL PENADO PRENOMBRADO que se encuentra INSERTO en los folios del 194 AL 195 de la presente causa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad técnica. Y al Centro Penitenciario de Occidente. Cúmplase. Ejecutese el archivo judicial de la presente causa.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario