REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001482
Visto el oficio No 4314, de fecha 18 de Julio de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Maria Magdalena Bermudez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 23 de Agosto de 2001, el Tribunal de Juicio Nº 2, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano LUIS FELIPE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No 7.435.092, la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 12 de Enero de 2002, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso Cuatro (4) año, (05) Cinco meses y (21) veintiun días.
Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio No 4314, de fecha 18 de Julio de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Maria Magdalena Bermudez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano LUIS FELIPE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No 7.435.092 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
EL SECRETARIO
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