REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2002-000396
Por cuanto se evidencia en autos que el penado VÍCTOR JOSÉ MENDOZA RIVERO, fue condenado en fecha 15-03-2002 dictada por el Tribunal de Control N° 1 en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIOINES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los Art. 407, 415 y 5 del Código Penal correspondientemente, y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 434) suscrita por el Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 25-05-2006, a causa de HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO, según certificado de defunción Nº 529 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Abg. Beybi Cecilia Goncalves Gorzon. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado VÍCTOR JOSÉ MENDOZA RIVERO titular de la cédula de identidad N° 15.057.521. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
EL SECRETARIO
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